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TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS |
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Son testamentos privilegiados el militar y el marítimo según nuestro ordenamiento jurídico lo estipula en el art.1024 C. Estas dos clases de testamento son los únicos menos solemnes regulados por nuestro ordenamiento jurídico. Estos en 1860 podían se otorgados en forma verbal o escrita.

En la actualidad los dos testamentos privilegiados se hacen de forma escrita debido a que ya no existen los verbales. Los dos tipos de testamento (militar y marítimo) pueden ser otorgados en forma abierta y en forma cerrada.
Tanto el testamento marítimo como el militar no se asientan en protocolo, la ley prescribe que se remitan al Ministerio de Guerra y al de Marina (hoy defensa y seguridad pública) para proceder a lo que establece el Art. 1023 que ya fue suprimido. No obstante debe entenderse que siempre hay que protocolizar el testamento privilegiado por que el Art. Suprimido no era el que imponía la obligaron de hacerlo; es en la reglamentación de los testamentos privilegiados donde ella se impone con referencia a que así como se procedía con el testamento consular en cuanto a su protocolización, así debe proceder con el militar y el marítimo, y esto continua vigente.
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