UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
  TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS
 
 Son testamentos privilegiados el militar y el marítimo según nuestro ordenamiento jurídico lo estipula en el art.1024 C. Estas dos clases de testamento son los únicos menos solemnes regulados por nuestro ordenamiento jurídico. Estos en 1860 podían se otorgados en forma verbal o escrita.


                            
                


En la actualidad los dos  testamentos privilegiados  se hacen de forma escrita debido a que ya no existen los verbales. Los dos tipos de testamento (militar y marítimo) pueden  ser otorgados  en forma abierta y en forma cerrada.

Tanto el testamento marítimo como el militar no se  asientan en protocolo, la ley prescribe  que se remitan al Ministerio de Guerra y al de Marina (hoy defensa y seguridad pública) para proceder a lo que establece el Art.  1023 que ya fue suprimido. No obstante debe  entenderse  que siempre hay que protocolizar el testamento privilegiado por que el Art. Suprimido no era  el que imponía la obligaron de hacerlo; es en la reglamentación de los testamentos privilegiados  donde ella se impone con referencia a que así como se procedía  con el testamento consular en cuanto a su protocolización, así debe proceder con el militar y el marítimo, y esto continua vigente.


 
  Hoy habia 6 visitantes (8 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis