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Sucesión
se entiende que se refiere a sustituir a otro en lo relativo a sus derechos y obligaciones y continuar las relaciones jurídicas en que el causante había intervenido, el fallecimiento de una persona determina este momento inicial de la apertura de la sucesión.
La apertura de la sucesión.

Podemos decir que la apertura de la sucesión es el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.
ocurre en el momento en que fallece una persona, cuando se trata de muerte real, y desde el día presuntivo de la muerte en caso de desaparecimiento.
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de la muerte en su último domicilio (domicilio civil).
Desde el momento de la muerte del causante cuando se abre la sucesión, si hay testamento sus herederos han sido asignados mediante dicho instrumento, pero si el causante no ha dejado testamento o ha ocurrido cualquier circunstancia que no ha permitido que el testamento sea valido, la sucesión sera intestada.
Al hablar de la apertura de la sucesion se da tambien lo que es la VOCACION SUCESORIA
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