El testamento cerrado o secreto es aquel, en el que no es necesario que el testador haga del conocimiento a las personas las disposiciones que sobre sus bienes a tomado, es decir, que el causante no revela cual es su ultima voluntad, con la finalidad de que se habrá la sucesión después de su muerte
El testamento se entregara al notario para que haga el sobrescrito del documento en el cual estampara un sello o una marca de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta expresando en el escrito el epígrafe “testamento” esto si se da por entendido ante el notario y 5 testigos, sino, lo hará el mismo, el testador podrá conservar en su poder el testamento, entregarlo a una
persona de confianza o depositarlo en manos del notario autorizante.
como el testamento cerrado puede guardarlo cualquier persona a quien el testador lo haya confiado, y como su apertura y protocolización ha de practicarse judicialmente, se impone que una vez fallecido el testador, el que tenga en su poder el testamento de esta clase lo presente al juez. Es decir, el Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador.
Entregado el testamento cerrado al juez, éste debe proceder a su apertura y ordenar su protocolización en la forma que determine la ley
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