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La delación es un acto posterior a la muerte del causante, que consiste en el actual llamado que hace la ley a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.
Existe el llamamiento real que se llama delación y que, según los distintos sistemas positivos, se hace en forma de edictos, convocando a los que se creían con derecho a la herencia legitima, o citando personalmente a los que aparezcan instituidos en el testamento
Los términos de delación y deferimiento tienden confundirse por el hecho que el deferimiento va imbíbito en la delación y en consecuencia son inseparables, pues la ley los toma como sinónimos. La diferencia entre la delación y el deferimiento podría estar en que el deferimiento es más amplio que la delación, es un llamamiento general a todos aquellos que pueden tener posibilidades de heredar y puede darse antes de la muerte del causante y la delación es el actual llamamiento luego de la muerte del causante, es un llamamiento particular o directo a los herederos que deben probar su calidad. En el caso que la sucesión testamentaria tenga una condición, la delación y el deferimiento se darán cuando se cumpla dicha condición.
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