Esta clase de testamento puede ser recibido por:
Un Capitán 
Un oficial de mayor grado,
Por un Intendente de ejercito (especie de administrador);
Por un Comisario (nombre que se daba a los encargados de funciones especificas como proveer elementos de guerra u otros que en la actualidad pertenecen al departamento de logística).
Si el que desea testar esta enfermo o herido su testamento puede ser recibido por:
ü El capellán;
ü Medico o cirujano que lo asiste;
ü Y si se encuentra en un destacamento, por el oficial que lo mande aunque sea de grado inferior al de capitán.
REQUISITO ESENCIAL PARA TESTAR MILITARMENTE:
Que exista un estado de guerra, la ley señala expresamente las situaciones precisas en las cuales se pueden otorgar testamento militar; ellas corresponden en general a acciones de guerra, y como la ley no distingue al respecto se comprende tanto la guerra Internacional como la civil.
TESTAMENTO MILITAR ABIERTO: El testador lo hará en presencia del funcionario indicado y de los testigos, hecho esto, el testador lo firmara si supiese y pudiese escribir. En caso contrario, se omite la firma, pero se deja constancia en el testamento de esta circunstancia. El testamento será también firmado por el funcionario que intervenga y por los testigos (El testamento militar abierto requiere la presencia de tres testigos.)
EL TESTAMENTO MILITAR CERRADO: Este testamento deberá otorgarse en la misma forma del testamento cerrado solemne, sin embargo, existen algunas diferencias entre el testamento cerrado solemne y el privilegiado; ellas son:
1) El funcionario competente para autorizar este testamento es el capitán u oficial de grado superior, el intendente del ejército, el auditor de guerra.
2) La caratula será visada en la misma forma del testamento militar abierto, o sea, el jefe superior de la expedición o el comandante de la plaza, según los casos, pondrán su visto bueno al pie de ella, y la rubricaran.