UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
  TESTAMENTO MILITAR
 


 El testamento mi
litar, ampliamente privilegiado en Roma para facilitar la posibilidad de testar en las situaciones difíciles en que puede hallarse un militar en campaña, y con privilegio de clase, manteniendo en ambos conceptos en algunas leyes anteriores a los ordenamientos jurídicos vigentes, actualmente se admiten por las razones dichas pero no como privilegio de los militares; pues, por una parte su otorgamiento se autoriza únicamente en tiempo de guerra y estando el testador en campaña; y por otra, la facultad de testar en las formas simplificadas del testamento militar la extiende a personas que se hallan en esta condición, de estar en campaña, aunque no sean militares de profesión.


Esta clase de testamento  puede ser recibido por:

*     Un Capitán        
                                       

*     Un oficial de mayor grado,

*     Por un Intendente de ejercito (especie de administrador);

*     Por un Comisario (nombre que se  daba  a los encargados de funciones especificas como proveer elementos de guerra u otros que en la actualidad pertenecen al departamento de logística).

Si  el que desea testar esta enfermo o herido su testamento puede ser recibido por:

      ü  El capellán;

ü  Medico o cirujano que lo asiste;

ü  Y si se encuentra en un destacamento, por el oficial que lo mande aunque sea de grado inferior al de capitán.

REQUISITO ESENCIAL PARA TESTAR MILITARMENTE:
Que exista un estado de guerra, la ley señala expresamente las situaciones precisas en las cuales se pueden otorgar testamento militar; ellas corresponden en general a acciones de guerra, y como la ley no distingue al respecto se comprende tanto la guerra Internacional como la civil.

 


                                      
                                

TESTAMENTO MILITAR ABIERTO: El testador lo hará en presencia del funcionario indicado y de los testigos, hecho esto, el testador lo firmara si supiese y pudiese escribir. En caso contrario, se omite la firma, pero se deja constancia en el testamento de esta circunstancia. El testamento será también firmado por el funcionario que intervenga y por los testigos (El testamento militar abierto requiere la presencia de tres testigos.)

EL TESTAMENTO MILITAR CERRADO: Este testamento deberá otorgarse en la misma forma del testamento cerrado solemne, sin embargo, existen algunas diferencias entre el testamento cerrado solemne y el privilegiado; ellas son:

1)      El funcionario competente para autorizar este testamento es el capitán u oficial de grado superior, el intendente del ejército, el auditor de guerra.

2)      La caratula será visada en la misma forma del testamento militar abierto, o sea, el jefe superior de la expedición o el comandante de la plaza, según los casos, pondrán su visto bueno al pie de ella, y la rubricaran.

La caratula será enviada al Ministerio de la Defensa Nacional, el cual, abonando la firma del jefe militar, la enviara al juez correspondiente para su protocolización. El juez ordenara que esta se efectué en una notaria del ultimo domicilio del testador y si este no lo hubiere tenido, en la que el propio juez designe  


 
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