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El testamento marítimo es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar. El testamento hecho en el mar lo recibe el comandante del barco junto con el comisario de marina o quien haga sus veces.
Los que durante un viaje marítimo vayan a bordo y se encuentren en inminente peligro de naufragar, pueden otorgar testamento marítimo. El navegante está expuesto a diferentes peligros, pero no menores que el militar en campaña, y por eso nuestro código civil permite testar de forma adecuada. Los navegantes pueden utilizar las formas de testamento abierto o cerrado.
Los testamentos se guardan durante el viaje con los documentos más importantes de la nave y no surte efecto sino en el caso de que el testador fallezca en el mar o durante los 90 días posteriores a la desembarcación.
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